Del derecho y del deber de cambiar el mundo: La discriminación lingüística por razón de sexo en la educación
- Lourdes Pascual Gargallo
- vol. 1-2 • 2008
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Lourdes Pascual Gargallo, Colaboradora de la Fundación Isonomía, Universitat Jaume I
Este artículo pretende poner de manifiesto que la discriminación de la mujer a través del lenguaje todavía está muy presente en el ámbito educativo y ofrecer vías de solución que pasan por la investigación–acción y que impliquen a todos los colectivos profesionales que comparten los espacios educativos.
Lourdes Pascual Gargallo, Colaboradora de la Fundación Isonomía, Universitat Jaume I
Índice
1. Introducción
2. Qué entendemos por discriminación lingüística por razón de sexo
3. La importancia de hacer un uso no discriminatorio del lenguaje
4. Propuestas de intervención desde la investigación acción
5. Conclusión
Bibliografía
No hay actualidad que no sea escenario de confrontaciones
entre fuerzas que reaccionan contra el avance
y fuerzas que luchan por conseguirlo (Paulo Freire)
1. Introducción
Este artículo pretende poner de manifiesto que la discriminación de la mujer a través del lenguaje todavía está muy presente en el ámbito educativo y ofrecer vías de solución que pasan por la investigación–acción y que impliquen a todos los colectivos profesionales que comparten los espacios educativos.
En primer lugar, definiremos qué entendemos por discriminación lingüística por razón de sexo. A continuación, incidiremos en la importancia que tiene hacer un uso igualitario del lenguaje, especialmente por lo que respecta a este lenguaje como instrumento educativo, y sin olvidar lo que postula sobre este particular la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En tercer lugar, dibujaremos los ejes de actuación y definiremos los agentes implicados y el papel que tienen a la hora de eliminar esta forma de discriminación, para llegar finalmente a una propuesta de intervención conjunta que tendrá como objetivo erradicar los usos lingüísticos discriminatorios en el ámbito educativo aportando elementos de reflexión y propuestas de actuación para hacerlo.
Nuestro trabajo engloba a todas las instituciones relacionadas con la educación en cualquiera de sus niveles porque entendemos que su finalidad última, la transmisión de conocimientos y valores, es común, como también es compartido por todas estas instituciones el instrumento transmisor: el lenguaje.
2. Qué entendemos por discriminación lingüística por razón de sexo
El lenguaje es el elemento que más influye en la construcción del pensamiento de una sociedad y al mismo tiempo es el espejo que la refleja. Así, la lengua puede ser discriminatoria por razón de sexo, de edad, de idioma, de posición social, de creencias religiosas... y si esta sociedad nuestra evoluciona hacia postulados no discriminadores es lógico pensar que el lenguaje también lo hará. En un entorno en que se demanda la igualdad entre los dos sexos, la lengua no sólo debe reflejar esta igualdad, sino que además también debe contribuir a alcanzarla. En este sentido, resulta fundamental la labor de todas las instancias educativas: el tratamiento correcto de la información a través de las palabras que utilizamos favorecerá la toma de conciencia de toda la ciudadanía y la formación de personas ricas en valores.
De entrada, definiremos varios conceptos que resultan fundamentales para proporcionar un acercamiento al fenómeno de la discriminación de la mujer a través de la lengua. Eulàlia Lledó (2005), una de las máximas autoridades en la materia, distingue, a la hora de hablar de discriminación lingüística por razón de sexo, entre androcentrismo y sexismo. Según esta autora, el androcentrismo es una visión del mundo determinada y parcial, es considerar al hombre el centro y el patrón para medir todas las cosas, es la concepción de que todo lo que ha hecho la humanidad lo han han personas del sexo masculino. Se manifiesta, por ejemplo, en el uso del masculino genérico y determinadas expresiones, como “sufragio universal” para indicar el momento en que los hombres de todos los estamentos sociales obtuvieron el derecho al voto, cuando las mujeres lo hicieron muchos años después. El sexismo consiste en el menosprecio y la minusvaloración de cuanto somos y hacemos las mujeres, y se manifiesta en frases del tipo “¡Los hombres no lloran!”, o “¡No seas niña!”, espetada a un niño que llora y que muestra sus sentimientos o su dolor.
Dicho esto, no hace falta insistir demasiad en el hecho –por evidente– de que sexismo y androcentrismo aparecen muchas veces de la mano. Eulàlia Lledó considera que la forma de erradicarlos definitivamente es romper las estructuras sociales de base que los perpetúan y los difunden.
Al lado de esta dicotomía, en muchas guías y manuales encontramos los conceptos sexismo social, como descriptor de la situación de la mujer en el mundo actual, y sexismo lingüístico, que hace referencia al tratamiento discriminatorio de las mujeres específicamente a través del discurso. Como afirma Pilar Godayol (1995), el sexismo social y el sexismo lingüístico son dos fenómenos complementarios: el primero es la causa del segundo, y el segundo perpetúa al primero y lo refuerza. Así pues, con la transmisión de estereotipos sexistas, no hay ningún tipo de duda de que el lenguaje contribuye a mantener las desigualdades históricas entre mujeres y hombres.
Las Recomendaciones de la UNESCO para un uso no sexista del lenguaje refuerzan esta idea cuando ponen de manifiesto que la lengua «es un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad», «transmite socialmente las experiencias acumuladas por generaciones anteriores, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo».
Siguiendo a J. M. Mestres (1995), autor que ha proporcionado una de las aportaciones más destacadas sobre la relación entre el sexismo y el androcentrismo existentes en la lengua y en la sociedad y su reflejo a través de las palabras,
Los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social que se les ha dado a lo largo de muchas generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado profundas transformaciones, especialmente durante estas últimas décadas, los mensajes que transmite el lenguaje continúan reforzando su papel tradicional y ofrecen una imagen relacionada más con el sexo que con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos.
Durante nuestra vida utilizamos diferentes lenguajes que están determinados por las situaciones en que nos movemos o en que nos relacionamos: así, podemos hablar del lenguaje administrativo, el lenguaje de las finanzas, el lenguaje publicitario o el lenguaje de la educación. El lenguaje de la educación es especialmente relevante por lo que tiene de configurador del universo del ser humano desde las etapas más tempranas de su vida, de creador de cultura y de conocimientos; de modelador, al fin y al cabo, y no tan sólo de mero transvasador de información. Por ello, es particularmente importante que el lenguaje que se utiliza en todos los campos del ámbito educativo transmita una visión igualitaria de las personas de ambos sexos. En el apartado siguiente de nuestro artículo profundizaremos un poco más en las razones en que se fundamenta esta afirmación.
3. La importancia de hacer un uso no discriminatorio del lenguaje
Como cualquier cambio social, la visibilización y no discriminación de las mujeres en el discurso no han estado exentas de polémica, especialmente en las primeras épocas de su reivindicación. En la actualidad, se continúa insistiendo en la necesidad de evitar la asimetría entre los conceptos masculinos y femeninos, de no utilizar el masculino como falso universal y de no excluir a las mujeres como sujetos del discurso, y las personas que consideran reprobables estos postulados cada día son más difíciles de encontrar. No obstante, aún hay quien se posiciona –con opiniones e ideas más o menos beligerantes– claramente en contra del uso igualitario del lenguaje, por acción o por omisión. Los argumentos que estas personas y colectivos aducen para justificarse se pueden simplificar en cuatro:
- Trivializar el problema: «No es tan importante, lo importante es el mensaje de fondo». Esta postura presupone que la persona que recibe el discurso es capaz de ir más allá y deducir por ciencia infusa que hay que leer «entre líneas» para descubrir un discurso que no oculta ni invisibiliza a las mujeres. Este argumento es una falacia por el hecho de que algunas de las características principales del lenguaje, y especialmente de algunos de los lenguajes de especialidad con que nos encontramos en el ámbito educativo, son la funcionalidad, la claridad, la comprensibilidad, la precisión... Es decir, no podemos esperar que la receptora o el receptor del discurso vea unos implícitos que se fundamentan en una visión parcial del la realidad y entienda que aunque todo el texto esté redactado en masculino, “eso no comporta ningún tipo de voluntad discriminadora”.
- Minimizarlo: «¿Es que va a cambiar algo el hecho de escribir /a al final de cada sustantivo o adjetivo?». Este punto de vista combina el escepticismo con el desconocimiento del trasfondo del problema. Si en los cuatro planteamientos que exponemos es necesario aportar un elemento formativo de base para alcanzar el objetivo que pretendemos, la eliminación de las estructuras lingüísticas discriminatorias, en este caso es especialmente importante para reforzar la idea de que con un uso igualitario del lenguaje estamos contribuyendo de forma simple y efectiva a cambiar el mundo.
- Problematizarlo: «El uso igualitario del lenguaje hace perder tiempo, dinero, energías, etc., a quien redacta y a quien lee». Estas posturas suelen ser las más radicales y difíciles de combatir, ya que justifican abiertamente el uso de un lenguaje no igualitario e incluso llegan a oponerse con una gran vehemencia, reafirmándose sobre la base de unos argumentos que hoy día habría que considerar totalmente inadmisibles en el ámbito público por el que tienen de insolidarios y retrógrados, y a partir de la promulgación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el caso del Estado español, como veremos, también ilegales.
- Aceptarlo distorsionado: «Lo aplicaremos, pero caricaturizándolo como si fuera una cuestión formal ligera, para cubrir expediente». Si no hay una convicción absoluta por parte de todas las personas que intervienen en el proceso educativo, y si no hay un apoyo directo y decidido por parte de las instituciones, el uso igualitario del lenguaje se aplicará de manera vacilante y desordenada, sin ningún tipo de sistematicidad, y lo que es más grave, sin ningún tipo de convencimiento de que nuestras palabras contribuyen a la hora de configurar una nueva realidad.
Podemos ser un poco más conscientes de la verdadera importancia que tiene utilizar un lenguaje igualitario si realizamos una simple pero al mismo tiempo valiosa operación mental: analizar las situaciones que se esconden detrás del uso del supuestamente inocuo masculino genérico, detrás de enunciados aparentemente inofensivos como el sufragio universal a que hacíamos referencia antes. No se trata de analizar el lenguaje con una lupa, sino de ponernos unas gafas que nos permitirán ver más allá de las palabras y que estamos en posición de afirmar que una vez que nos las ponemos, no podremos dejar de llevarlas nunca porque nos abrirán los ojos a realidades que hasta ahora pasábamos por alto.
Siguiendo uno de los argumentos anteriores, los detractores y detractoras del uso igualitario del lenguaje podrían afirmar que, en la actualidad, no tiene ninguna importancia que una mujer firme un documento como «el interesado», ya que la forma masculina tiene un carácter globalizador del conjunto de hombres y mujeres, pero no debemos olvidar que, hasta la reforma del Código Civil de 1975, la firma de una mujer casada no tenía ninguna validez legal y era su marido quien debía firmar por ella. Por este motivo, la forma que constaba en la documentación era «el interesado» y no «la persona interesada». Afortunadamente, la fórmula no sexista está ya bastante implantada en la documentación actual, aunque en algunas administraciones educativas aún se pueden observar designaciones del tipo de «el interesado» en formularios que no han sido renovados o diseñados según criterios no discriminatorios.
Un claro ejemplo de como una denominación puede contribuir a cambiar la visión de una determinada realidad social es la fórmula «mujeres prostituídas» o «trabajadoras del sexo» en lugar de «prostitutas», que ya están empezando a implantarse en los medios de comunicación sensibilizados hacia esta problemática y por este motivo están extendiéndose también hacia la sociedad en general. Debemos recordar, además, que, hasta hace bien poco, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española solo recogía la denominación «prostituta», sin su equivalente masculino, y «proxeneta» era la designación para referirse a las personas de sexo masculino relacionadas con este inframundo. Un lenguaje que represente la realidad en su totalidad y transmita una imagen igualitaria entre mujeres y hombres contribuirá a modificar el concepto sesgado de la sociedad que otras personas puedan tener.
Y por si estas consideraciones de índole social no son suficientes, podemos aducir otra gran peso y de carácter legal en el Estado español: la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , postula en el título II, capítulo I, artículo 14 lo siguiente:
Para las finalidades de esta ley, son criterios generales de actuación de los poderes públicos: [...] 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Y en el caso de la educación, el título II, capítulo II, artículo 24 de la misma ley afirma que:
Las administraciones educativas deben garantizar un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las acciones educativas, del principio de igualdad de trato, y deben evitar que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. Las administraciones educativas [...] deben desarrollar, con esta finalidad, las siguientes actuaciones: [...] B) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que suponen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en los libros de texto y materiales educativos.
Como podemos comprobar, si el convencimiento objetivo de la necesidad de utilizar un lenguaje igualitario en el ámbito de la educación no fuera suficiente, la Ley deja muy claro el papel que deben asumir las administraciones educativas.
Pero volvamos a la cuestión de fondo sin entrar en otras valoraciones. La pregunta que nos debemos plantear es: ¿realmente puede cambiar algo el hecho de hacer un uso no sexista del lenguaje? Particularmente en el ámbito que nos ocupa, el de la educación, por lo que tiene de configuradora de sistemas de valores, debemos decir que –por descontado– sí que puede cambiar alguna cosa: por su estrecha relación con el pensamiento humano, el lenguaje puede influir positivamente en nuestro comportamiento y en nuestra percepción de la realidad. Como hemos dicho antes, a medida que la sociedad cambie, la lengua se adaptará a nuevas situaciones. En consecuencia, conforme las mentalidades evolucionen hacia postulados no discriminadores, la lengua también lo hará. Esta evolución contribuirá, a su vez, a hacer visibles nuevas realidades sociales, como la presencia de la mujer en colectivos profesionales que hasta hace poco se consideraban exclusivamente masculinos (el ingeniero técnico / la ingeniera técnica) y viceversa (el personal de limpieza y no la mujer de la limpieza). Así pues, debemos poner todas nuestras fuerzas en acelerar estos cambios que tienen como resultado un tratamiento homogéneo de mujeres y hombres en el discurso, y todo ello sin olvidar que el principal objetivo del lenguaje es la comunicación, y por este motivo su eficacia se debe basar en criterios de economía, funcionalidad y exactitud. Se tiene que procurar que no haya ninguna posibilidad de equívoco a la hora de interpretar un texto y, evidentemente, que este no vaya en contra de la normativa de la lengua.
Después de esta declaración de intenciones, pasaremos a analizar desde los planteamientos de la investigación–acción todos los agentes implicados y a dibujar líneas de intervención que nos permitan erradicar la discriminación lingüística a través del lenguaje en el ámbito educativo.
4. Propuestas de intervención desde la investigación–acción
Como ya hemos avanzado, adoptamos como punto de partida la perspectiva de la investigación–acción entendida como una actividad que puede llevar a cabo cualquier profesional y que sirve como instrumento del cambio social.
Kemmis (1988) define la investigación acción, y así la entendemos también, a grandes rasgos, como
[...] una forma de indagación autoreflexiva realizada por quienes participan (profesorado, alumnado, o dirección, por ejemplo) en las situaciones sociales (incluyendo las educativas) para mejorar la racionalidad y la justicia de: a) sus propias prácticas sociales o educativas; b) su comprensión sobre estas; y c) las situaciones e instituciones en que estas prácticas se realizan (aulas o escuelas, por ejemplo).
Varios autores y autoras han puesto de manifiesto los tres ejes en que se desarrolla la investigación–acción en el ámbito educativo: la investigación, la formación y la acción. Desde el nuestro prisma, la investigación–acción es vista como un proceso que empieza con la detección de necesidades o carencias, es decir, la constatación de que –a pesar de los esfuerzos que se han realizado desde hace años– el lenguaje en el ámbito de la educación continúa discriminando a las mujeres. Esta constatación implica una toma de conciencia, una reflexión crítica de los usos lingüísticos discriminatorios y una acción posterior que se mueve en dos direcciones simultáneas y complementarias: el establecimiento de criterios y directrices y la formación a los agentes implicados para generar conocimiento y comprensión. Su finalidad última sería erradicar los usos discriminatorios del lenguaje en las instituciones educativas. Como afirma Latorre (2003), «la investigación–acción es un poderoso instrumento para reconstruir las prácticas y los discursos», y aquí es donde radica su utilidad: puede aportar un resultado final en forma de mejora práctica de la realidad (en este caso, del lenguaje) a través del cuestionamiento del discurso (lingüístico) tradicional.
En cuanto a los colectivos que intervienen en estos ejes que acabamos de mencionar, podemos identificar el profesorado, el alumnado, el personal de administración y servicios y la dirección de los centros.
Acto seguido, esbozaremos los papeles y las vías de actuación que cada uno de estos colectivos puede tener con respecto a la erradicación de la discriminación lingüística por razón de sexo en el ámbito educativo.
4.1 El profesorado
El profesorado es el principal transmisor de los mensajes, tanto verbales como no verbales, que se producen en las aulas. Es también un modelo de referencia para su estudiantado, y especialmente en las etapas educativas más tempranas un modelo a imitar –también por lo que respecta a su expresión lingüística, tanto verbal como por escrito– que junto a las personas adultas de su familia ocupa un lugar preeminente en su concepción del mundo. Así pues, es fundamental que este profesorado sea consciente, para empezar de su potencialidad y capacidad modeladora para trabajar desde postulados no discriminatorios.
En este punto, no podemos dejar de mencionar que esta labor del profesorado es imposible de realizar sin un material de apoyo que siga las mismas premisas y valores, pero ante la considerable cantidad de estudios e investigaciones que hay sobre el tratamiento que se tiene que dar a los dos sexos en los materiales docentes y su gran calidad, pensamos que no es necesario que nos extengamos más en estas consideraciones.
Como forma de despertar la conciencia del profesorado, consideramos que es fundamental que en sus años de formación universitaria, tanto en los estudios de magisterio si se trata de educación primaria como en el resto de titulaciones y cursos de aptitud o capacitación pedagógica si se trata de otros niveles educativos, reciba una (in)formación suficiente sobre la educación en valores desde una perspectiva de género.
El personal docente, enriquecido con estas aportaciones y con un potencial formador construído sobre principios de igualdad y respeto, estará así plenamente capacitado para ponerlo en práctica durante toda su vida profesional. A lo largo de esta, y con el apoyo de la institución, podrá implicarse tanto como desee a través de su participación en proyectos de investigación acción que se puedan desarrollar en los centros, a través del análisis y revisión de su práctica docente de cara a mejorar la calidad de la enseñanza, etc.
4.2 El personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios es un colectivo con perfiles muy diversos que se dedica a las funciones de gestión y administración, apoyo, asistencia y asesoramiento para poder llevar a cabo las actividades de los centros. No suele ser tan numeroso como el profesorado pero –también por lo que respecta al lenguaje– está presente de manera transversal en prácticamente todos los procesos que tienen lugar en los centros. Incluso puede darse el caso privilegiado de que en determinados centros educativos exista personal de administración y servicios dedicado íntegramente al asesoramiento lingüístico y el establecimiento y difusión de los modelos lingüísticos que tiene que hacer servir la institución.
Sea como sea, uno de los papeles más importantes del personal de administración y servicios por lo que respecta a la discriminación a través del lenguaje en los centros educativos puede ser la de generador de documentación tanto interna como externa, que a su vez también puede contribuir a reforzar una imagen –tanto del centro educativo como de la sociedad en general– igualitaria o androcéntrica, que transmita roles estereotipados (recordamos el caso de “el interesado”) o que se esfuerza por adoptar también un punto de partida no discriminatorio que sin ningún tipo de duda se extenderá al conjunto de la institución y de la ciudadanía a través de la relación que se establece. Una buena muestra de la incidencia y el calado que tienen estos esfuerzos con respecto a la sociedad es el cambio denominativo que han experimentado las antes llamadas “asociaciones de padres de alumnos” (APA), que se han transformado en la actualidad en “asociaciones de madres y padres de alumnos” (AMPA).
Así, para conseguir que también este colectivo contribuya a las finalidades que perseguimos, el personal de administración y servicios debe recibir abundante información y formación sobre los criterios y las pautas que tiene que seguir su herramienta principal de trabajo, el lenguaje administrativo. Siempre que sea posible, también tiene que recibir asesoramiento especializado para diseñar y redactar la documentación administrativa de los centros.
La situación ideal sería aquella en que un centro educativo cuenta con personal especializado dedicado íntegramente al asesoramiento lingüístico porque eso permitiría detectar necesidades, establecer y difundir criterios no discriminadores e incluso diseñar modelos de documentos desde estas premisas, pero como esta situación no se da muy a menudo la formación de este personal podría contratarse de manera externa o podría encomendarse específicamente a algún órgano o persona dentro de la institución que se especializara en ello.
4.3 La dirección de los centros
Como responsable última de la calidad de la enseñanza, la dirección de los centros, y ni que decir tiene que también las instancias educativas superiores, deberían dar su total apoyo a la implantación de una cultura rica en valores y que no discrimine a una parte de la sociedad. De las decisiones de los órganos de dirección depende el establecimiento de unas directrices claras que eliminen cualquier uso sesgado del lenguaje, el fomento de la investigación y de la sensibilización de las personas que trabajan en sus centros. La implicación institucional debería reflejarse en forma de una mayor dotación de recursos, tanto personales como económicos, con el reconocimiento y la inclusión en los programas educativos de asignaturas con una perspectiva de género, o con la formación de su personal, por citar sólo algunos ejemplos.
Al fin y al cabo, de lo que se trataría es de que el uso de un lenguaje igualitario se institucionalice en los centros, es decir, que sea una decisión institucional y no una mera inclinación personal de aquellos o aquellas que están más concienciados de esta necesidad.
5. Conclusión
Como afirma el pedagogo Paulo Freire (2001) en una de sus cartas, tenemos el derecho y el deber de cambiar el mundo. El derecho, para mejorar nuestras condiciones de vida actual, para luchar contra la desigualdad y contra la opresión de las minorías. Y el deber, porque las actuaciones que llevamos a cabo cada día tienen una profunda repercusión en las personas que tenemos alrededor, y especialmente en las generaciones futuras, y porque queremos que el mundo en que vivan ellas y ellos sea mejor que el que nosotros y nosotras hemos podido disfrutar.
Las escuelas, institutos y universidades son unas atalayas privilegiadas desde donde podemos llevar a cabo esta labor. Los centros educativos de todos los niveles, características y condiciones tienen que velar porque los usos lingüísticos que se producen en su seno eliminen definitivamente el sexismo y el androcentrismo que aún hoy día se arrastran en el discurso. Y eso no será posible sin un apoyo claro, constante y decidido de todos los colectivos profesionales que conviven en ellos y especialmente de los órganos con más capacidad de decisión e influencia: la dirección de los centros.
Bibliografía
FREIRE, Paulo (2001): Pedagogía de la indignación. Madrid: Morata.
GODAYOL, Pilar (1995): El gènere i el llenguatge. Tesina inédita. Barcelona: Departamento de Traducción. Facultad de Traducción e Interpretación. Universidad Autónoma de Barcelona.
KEMMIS, Stephen i MacTaggart, Robin (1988): Cómo planificar la investigación–acción. Barcelona: Laertes.
LLEDÓ, Eulàlia (2005): Marcar les diferències: la representació de dones i homes a la llengua. Fecha de consulta: 22/05/2008.
Ley 14/1975, de 2 de mayo, de Reforma del Código Civil y del Código de Comercio.
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LATORRE, Antonio (2003): La investigación–acción: conocer y cambiar la práctica educativa. Barcelona: Graó.
MESTRES, Josep Maria [et al.] (1995): Manual d’estil. La redacció i l’edició de textos. Barcelona: Eumo.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2000): Diccionario de la lengua española (2 vols.). Madrid: Espasa–Calpe.
Recomanacions per a un ús no sexista del llenguatge. París: Servei de Llengües i Documents, UNESCO. Fecha de Consulta: 10/11/2005.